Comunicado Ayudas individualizadas para el Transporte 2013-2014

os detallamos información importante que venía en una hoja adjunta:

Ayudas individualizadas de transporte (2013-2014)

Requisitos y destinatarios de las Ayudas

Requisitos

1. Estar matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria, en el curso al que corresponda la convocatoria.

2. Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exija.
3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Destinatarios de las Ayudas
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos escolarizados durante el curso correspondiente a cada convocatoria en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Alumnos escolarizados en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que no dispongan en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado a su nivel de estudios y, asimismo, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar que tenga contratadas al efecto la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
2. Alumnos escolarizados de oficio en centros docentes públicos, situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno y cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que no tengan ruta de transporte escolar contratada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y que, por las circunstancias del entorno o la falta de comunicación, hagan conveniente la concesión de la ayuda.
3. Alumnos escolarizados en escuelas-hogar o cualquier otro tipo de centro docente con residencia para el alojamiento de estudiantes, pertenecientes a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para colaborar en los desplazamientos que, durante los fines de semana, realicen a sus respectivos domicilios familiares.
4. Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas así reconocidos por el IRIS, que carezcan de rutas de transporte escolar.
5. Alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias de su entorno así lo justifiquen. Excepcionalmente, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de centros de Educación Especial concertados, cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización.
6. Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de Educación Especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento y no puedan, de existir, utilizar las rutas de transporte escolar financiadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos con idéntica discapacidad motórica, escolarizados en centros de Educación Especial concertados en virtud de la resolución de escolarización.
7. Alumnos que reciban atención educativa desde las unidades escolares de apoyo de los centros educativo-terapéuticos.
8. Alumnos escolarizados en institutos de Educación Secundaria en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino.

No obstante, en la Orden arriba mencionada podrán consultar todo aquello que crean oportuno. Si tienen alguna pregunta al respecto, rogamos se pasen por Secretaría y/o Dirección.

En Aranjuez, a 17 de diciembre de 2013.

Colegio Carlos III
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