El servicio de comedor escolar del CEIP CARLOS III se desarrollará en el período comprendido entre el 09 de septiembre de 2019 y el 19 de junio de 2020, ambos inclusive.
De acuerdo con la Normativa vigente sobre Comedores Escolares para el Curso Escolar 2018-19:
- Orden 917/2002, de 14 de marzo (BOCM de 2 de abril), de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Dicha Orden ha sido modificada posteriormente por las siguientes Órdenes:
- Orden 3028/2005, de 3 de junio (BOCM del 16).
- Orden 4212/2006, de 26 de julio (BOCM de 17 de agosto).
- Orden 9954/2012, 30 de agosto de 2012 (BOCM de 3 de septiembre).
- ORDEN 2619/2017, de 13 de julio, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
- CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR EN EL CURSO 2019-2020.
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas del “Acuerdo Marco para adopción de tipo del suministro de menús escolares a los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y actuaciones complementarias al mismo”, vigente para el curso 2019/20.
- Acuerdos al respecto tomados en el Consejo Escolar del Centro el 17 de octubre de 2013.
- Reglamento de Régimen Interno. Cap. II. Servicios Educativos Complementarios. Sección I. Comedor Escolar
Las tarifas a aplicar se distribuirán de la siguiente manera:
- ALUMNOS/AS SIN REDUCCIÓN DEL PRECIO DE COMEDOR……(88€) mensual.
- ALUMNOS/AS CON REDUCCIÓN DE PRECIO:
- FAMILIAS RMI……………………………………………….….…(18 €) mensual.
- FAMILIAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO/VIOLENCIA DE GÉNERO…………………………………………………………… (54 €) mensual.
- CON RENTA PER CÁPITA INFERIOR A 4.260 EUROS EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2017. ………………………………………………….(54 €) mensual.
- DE ACOGIMIENTO FAMILIAR………………………………….(54 €) mensual.
UNA VEZ QUE SE HAYA RECIBIDO POR PARTE DEL COLEGIO EL IMPORTE DE ESTA AYUDA, se deducirá de la cuota mensual de //88//€. Dicha información se le comunicará por escrito a cada beneficiario. Hasta ese momento se tendrá que abonar la cantidad mensual sin reducción.
*En caso de modificación del calendario escolar, por incremento de días no lectivos, estas incidencias se descontarán del importe total del mes en el que se produzcan.