COMUNICADO MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMEDOR ESCOLAR Y EVALUACIÓN

Aranjuez, 24 de marzo de 2020.

 

COMUNICADO A FAMILIAS DEL CENTRO.

 

 

ALUMNADO USUARIO DE COMEDOR ESCOLAR.

 

De acuerdo con las instrucciones recibidas en el día de ayer, de la Consejería de Educación, en materia de comedor escolar, les informamos que el importe del recibo de comedor escolar, que se pasará al cobro en los días del 1 al 5 de abril de 2020, correspondiente al mes de marzo 2020 SE ABONARÁ ÚNICAMENTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS DEL MES DE MARZO EN EL QUE EL COMEDOR ESCOLAR HAYA PRESTADO SERVICIO. (Del 2 al 10 de marzo de 2020).

 

 

De acuerdo a las instrucciones recibidas en el día de hoy a través de la Circular de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria por la que se dictan instrucciones para la gestión del proceso de evaluación en la Educación Infantil y Primaria durante el periodo afectado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Les comunicamos que en referencia a la segunda evaluación se tendrá en cuenta los puntos que siguen a continuación:

Primero:

Las sesiones de evaluación de la Educación Primaria, que estando previstas por los centros no hayan podido llevarse a cabo debido a la declaración del estado de alarma, quedarán integradas en la siguiente sesión de evaluación que se realice una vez que cese el estado de alarma regulado por el Real decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.

Para ello todos los maestros responsables de las distintas áreas de la Educación Primaria y coordinados por el maestro tutor acumularán la información sobre el proceso de aprendizaje de la que ya disponían, así como la realizada a través de las modalidades a distancia y «on line», que será utilizada como información relevante para la siguiente sesión de evaluación.

En todo caso la información sobre el proceso de aprendizaje, la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa será utilizada para la evaluación final de los alumnos.

Los criterios establecidos en los puntos anteriores se extenderán al proceso de evaluación en la Educación Infantil, adecuando al actual contexto el art. 4.1 de la Orden 680/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Infantil y los documentos de aplicación (BOCM de 17 de abril).

 

La Dirección General de Educación Infantil y Primaria dictará cuantas instrucciones sean necesarias para la adecuación de la presente circular durante el periodo que dure el estado de alarma.

 

 

EQUIPO DIRECTIVO.

Colegio Carlos III
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