COMUNICADO FAMILIAS LEY GRATUIDAD LIBROS DE TEXTO Y MAT.CURRICULAR DE LA CAM 2018-2019

Aranjuez, 16 de octubre de 2017.

Estimadas familias:

                 De acuerdo con la LEY 7/2017 de 27 de Junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid y de la circular recibida por la Dirección de Becas y Ayudas al Estudio, Consejería de Educación e Investigación, pasamos a informarles de lo que sigue a continuación:

Artículo 2.

Sistema de préstamo. Finalidad y principios inspiradores

  1. La gratuidad de los libros de texto y el material curricular garantizada por esta Ley se hará efectiva mediante un sistema de préstamo en el que la propiedad de aquéllos corresponderá a la Administración educativa, que los pondrá a disposición de los centros docentes para su uso gratuito por el alumnado.
  2. El sistema de préstamo de libros de texto y material curricular tiene como finalidad primordial profundizar en la consecución del objetivo de gratuidad de la enseñanza básica y obligatoria y en su aplicación se atenderá al principio de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
  3. El desarrollo del sistema de préstamo responderá, además, a los siguientes principios inspiradores:

 

a) Fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad.

b)  Refuerzo de la autonomía de los centros docentes.

c)  Profundización en los mecanismos de colaboración entre las familias y los centros docentes.

d) Promoción en la comunidad educativa de actitudes y valores de uso responsable de los bienes orientados a prácticas respetuosas con un medio ambiente sostenible.

e) Reconocimiento del papel activo del alumnado en su propio proceso de aprendizaje y contribución en la creación de entornos de aprendizaje más eficaces.

  1. La Comunidad de Madrid, financiará, en los términos regulados en el Capítulo IV de esta Ley, la adquisición de los libros de texto y el material curricular necesarios para el funcionamiento del sistema de préstamo, así como las necesidades de su reposición derivadas del vencimiento de su período de vigencia, de su obsolescencia, de la imposibilidad de su reutilización en los supuestos excepcionales legalmente tasados o de su pérdida o deterioro no imputables al alumnado o a terceros, en los términos fijados legal y reglamentariamente.

 

Además en la propia ley establece en su artículo 5 el régimen y propiedad de uso de dichos libros de texto:

  1. 2. El alumnado adherido al sistema de préstamo estará obligado a hacer un uso adecuado y responsable de los libros de texto y el material curricular prestados y a reintegrarlos al centro docente en buen estado de conservación, una vez finalizado el correspondiente curso escolar o en el momento de causar baja en el centro.

 

A excepción de lo que marca la Disposición Final Segunda:

         … Reglamentariamente se determinarán los supuestos exceptuados de este requisito entre los que se incluirán necesariamente los alumnos matriculados en los cursos 1º y 2º de Primaria, los alumnos escolarizados en centros públicos de educación especial y los beneficiarios del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular destinado a alumnos en situación de desventaja socioeconómica regulado por Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo.

 Como respuesta a lo previsto en el artículo 2, la Consejería de Educación con el fin de hacer una estimación del número de alumnos interesados de E. Primaria en el Programa Accede, completarán un breve cuestionario que se recogerá en el Centro hasta el día 19 de Octubre, cuya información será trasladada a la Consejería a través de la cumplimentación de un formulario por el propio Centro.

Lugar de entrega: SECRETARÍA.

Horario: De 9:15 a 10 y de 14:15 a 15:00 horas.

                                                                                     EQUIPO DIRECTIVO.

NOTA: EN ARCHIVO ADJUNTO SE ENCUENTRA CARTA FAMILIAS Y FORMULARIO PARA RELLENAR Y ENTREGAR.

Colegio Carlos III
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