COMUNICADO HUELGA 21 Y 22 DE OCTUBRE

                                                                                                                   Aranjuez, 21 de OCTUBRE de 2021.

Estimadas familias:

Por la presente os comunicamos la circular recibida en el día de AYER, desde la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur, acerca de la convocatoria de huelga convocada por las organizaciones sindicales que siguen a continuación, y que se encuentra publicada en el BOCM núm. 255 de 20 de octubre de 2020, por el que se fijan los servicios mínimos esenciales:

– Por parte de la organización sindical Sindicato Único de Enseñanza e Intervención Social de CNT-AIT Madrid, envió a la autoridad laboral, el día 10 de octubre de 2020, comunicación de convocatoria de huelga para los días 21 de octubre de 2020 al 22 de diciembre de 2020, extendiéndose la misma a todos los trabajadores y trabajadoras de los centros de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

En todos los casos, según exponen los convocantes, la huelga se iniciará a partir de las 1:00 horas del miércoles 21 de octubre de 2020, hasta las 23:00 horas del martes 22 de diciembre de 2020.

  • Según Orden 2664/2020, se ha alcanzado acuerdo para establecer los servicios mínimos que son los que siguen a continuación:
2.1. Para todos los centros docentes:

–       Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente para todos aquellos centros educativos con Educación Infantil y Primaria.

–       Por cada grupo de alumnos presencial en el centro, un profesor encargado, con la prioridad de garantizar las medidas de prevención e higiénico-sanitarias, y poder garantizar el seguimiento de posibles contagios en el grupo, prevaleciendo su estabilidad.

–       Un Graduado en Enfermería, en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias, un auxiliar de control e información por cada turno del centro y el 50 por 100 de la plantilla del personal que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

2.2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales:  

–       Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o profesor por cada 20 alumnos con dichas necesidades o fracción, y un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapia Ocupacional.

                                                                                                                                                                                                                                                                                      EQUIPO DIRECTIVO.                          

Colegio Carlos III
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