Normativa Comedor Escolar 2013-2014

El servicio de comedor escolar del CEIP CARLOS III se desarrollará en el período comprendido entre el 09 de Septiembre de 2013 y el 20 de Junio de 2014, ambos inclusive.

De acuerdo con la Normativa vigente sobre Comedores Escolares para el Curso Escolar 2013-14:

  • Orden 917/2002, de 14 de marzo (BOCM de 2 de abril), de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Dicha Orden ha sido modificada posteriormente por las siguientes Órdenes:
    • Orden 3028/2005, de 3 de junio (BOCM del 16).
    • Orden 4212/2006, de 26 de julio (BOCM de 17 de agosto).
    • Orden 9954/2012, 30 de agosto de 2012 (BOCM de 3 de septiembre).
  • ORDEN 1574/2013, de 20 de mayo, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar durante el curso 2013-2014 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

 

  • CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR EN EL CURSO 2013-2014

 

  • Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas del “Acuerdo Marco para adopción de tipo del suministro de menús escolares a los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y actuaciones complementarias al mismo”, vigente para los cursos 2013/14 y 2014/15.
  • Acuerdos al respecto tomados en el Consejo Escolar del Centro el 17 de octubre de 2013.
  • Reglamento de Régimen Interno. Cap. II. Servicios Educativos Complementarios. Sección I. Comedor Escolar

Las tarifas a aplicar se distribuirán de la siguiente manera:

  • ALUMNOS/AS SIN  REDUCCIÓN DEL PRECIO DE COMEDOR……(88€) mensual.
  • ALUMNOS/AS CON REDUCCIÓN DE PRECIO:
    • FAMILIAS RMI………………………( 22 € ) mensual.
    • FAMILIAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO ………………….(61 € ) mensual
    • CON RENTA PER CÁPITA INFERIOR A 3.500 EUROS EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2012. ………………….(61 € ) mensual
    • DE ACOGIMIENTO FAMILIAR………………….(61 € ) mensual.

  UNA VEZ QUE SE HAYA RECIBIDO POR PARTE DEL COLEGIO EL IMPORTE DE ESTA AYUDA, se deducirá  de la cuota mensual  de //88//€.  Dicha información  se le comunicará por escrito a cada beneficiario. Hasta ese momento se tendrá que abonar la cantidad mensual sin reducción.

*En caso de modificación del calendario escolar, por incremento de días no lectivos, estas incidencias se descontarán del importe total del mes de junio en la mensualidad de los usuarios fijos de este servicio.

 

  • ALUMNOS EXENTOS DE PAGO:
    • TUTELADOS POR CAM Y DE RIESGO SOCIAL.
  • LOS ALUMNOS/AS BECADOS CON CUALQUIER CUANTÍA, DEBERÁN UTILIZAR DIARIAMENTE EL COMEDOR Y si por cualquier causa no es así, los importes de la beca que correspondan serán reintegrados a la Administración Educativa.
  • ALUMNOS/AS QUE UTILICEN EL COMEDOR OCASIONALMENTE.

Para estos alumnos/as existen en la Secretaría del Centro Bonos de 10 comidas al precio de //52,00//€,  que las familias podrán utilizar según su necesidad siempre que se comunique con una antelación mínima de 2 días por ESCRITO tanto al TUTOR/A como en la SECRETARÍA. La entrega de los bonos la realizará el Secretari@ del Centro.

FORMA DE PAGO:

  • Baja temporal de usuarios en el comedor escolar: en el supuesto de inasistencia de algún comensal por un periodo igual o inferior a siete días lectivos a lo largo de un mismo mes, únicamente deberá abonarse el coste correspondiente al personal contratado por la empresa de restauración, que se cifra en un cincuenta por ciento ( 50%) sobre el precio de la minuta comensal/ día. La misma cantidad se abonará en los siguientes casos:
  1. Huelga del personal docente que imposibilite el suministro de menús y actividades complementarias inherentes al mismo.
  2. Aquellos días que no funcione el comedor escolar por haberse declarado oficialmente no lectivos, con posterioridad a la aprobación del calendario escolar.
  3. Aquellos días en que los alumnos se encuentren realizando actividades programadas fuera del recinto escolar y no se le suministre comida para llevar.
  4. Bajas definitivas y bajas temporales superiores a siete días lectivos a lo largo de un mismo mes de usuarios en el comedor escolar: en el supuesto de baja definitiva o temporal ( superior a siete días lectivos) de un alumno en el comedor escolar en el periodo de un mes, se abonará la minuta según la siguiente escala:
  • Con un preaviso de tres días antes de la baja, cero euros.
  • Con un preaviso de menos de tres días antes de la baja 100% del precio de la minuta.

En la primera semana de cada mes, las empresas cotejarán con los centros el número de usuarios del comedor del mes vencido.

 

 

HORARIO DE RECOGIDA DE COMEDOR

Durante los meses de Septiembre y Junio el Comedor el horario de comedor será:

  • ·         de 13:00h a 15:00h

        De Octubre a Mayo será:

  • de 14:00h a 16:00h.

La recogida de los alumnos se fijará en Septiembre y Junio a las 14:30 h y 15:00 h.

La recogida de los alumnos se fijará para el resto del período (Octubre a Mayo) a las 15:30 y 16:00 h.

CUALQUIER OTRA HORA DE RECOGIDA SE DEBERÁ COMUNICAR MEDIANTE PETICIÓN PREVIA, JUSTIFICADA Y FIRMADA EN SECRETARÍA, PARA CASOS DE VISITAS A MEDICOS…etc. ROGAMOS SE AJUSTEN A ESTAS HORAS POR SEGURIDAD Y POR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR DEL CENTRO.

Colegio Carlos III
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