El servicio de comedor escolar del CEIP CARLOS III se desarrollará en el período comprendido entre el 09 de septiembre de 2024 y el 20 de junio de 2025, ambos inclusive.
IMPRESO-COMEDOR-ESCOLAR-EDITABLE
De acuerdo con la Normativa vigente sobre Comedores Escolares para el Curso Escolar 2024-25:
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28).
- Artículos 57 y 58 del Capítulo II de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM de 25).
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. (BOE del 8 de marzo).
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. (BOE de 6 de julio).
- Documento de consenso sobre la alimentación en Centros Educativos aprobado el 21 de julio 2010 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco para la prestación del Servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y actuaciones inherentes al mismo, dividido en 267 lotes, a adjudicar por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios a partir del curso 2023/2024.
- Orden 1977/2023, de 5 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
- Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024.
- INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS A PARTIR DEL CURSO 2024/2025
NOTA: Dicha normativa y documentación, la propia circular y sus anexos, está disponible en:
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-jornada-comedor-escolar
Las tarifas a aplicar se distribuirán de la siguiente manera:
- ALUMNOS/AS PRECIO GENERAL DE COMEDOR…(100€) mensual.
- ALUMNOS/AS CON BECA DE COMEDOR:
En tanto en cuanto no se reciba resolución de la Convocatoria de “Becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid” 2024-2025 (que viene a sustituir al sistema de precios reducidos o exenciones de pago del comedor escolar, que se venían gestionando hasta el curso escolar 2022-2023), el alumnado usuario de comedor escolar solicitante de estas becas tendrá que abonar el importe del precio general de comedor escolar //100.-€//.
UNA VEZ QUE SE HAYA RECIBIDO POR PARTE DEL COLEGIO LA RESOLUCIÓN, se aplicará la cuantía concedida a la reducción de la cuota general mensual. Dicha información se le comunicará por escrito a cada beneficiario. Hasta ese momento se tendrá que abonar la cantidad mensual sin reducción.
*En caso de modificación del calendario escolar, por incremento de días no lectivos, estas incidencias se descontarán del importe total del mes en el que se produzcan.
- LOS ALUMNOS/AS BECADOS CON CUALQUIER CUANTÍA, DEBERÁN UTILIZAR DIARIAMENTE EL COMEDOR. Si por cualquier causa no es así, los importes de la beca que correspondan serán reintegrados a la Administración Educativa, a requerimiento de la misma.
- ALUMNOS/AS QUE UTILICEN EL COMEDOR OCASIONALMENTE. (6,20€ DÍA)
Para estos alumnos/as deberán comunicarlo con una antelación mínima de 3 días por ESCRITO tanto al TUTOR/A como en la SECRETARÍA. El abono de la minuta se hará en Secretaría.
- ALUMNADO QUE UTILICEN EL COMEDOR POR TRATARSE DE UN HECHO PUNTUAL DE URGENCIA.
Para atender las demandas de posibles incidencias ocasionales de las familias, la empresa se compromete a servir con un aviso diario de 3 horas antes del comienzo del servicio, un número de menús superior al contratado siempre que no exceda de un 10%.
- MESES SEPTIEMBRE Y JUNIO ANTES DE LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
- MESES DE OCTUBRE A MAYO ANTES DE LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.
FORMA DE PAGO:
- Baja temporal de usuarios en el comedor escolar: Baja temporal de usuarios en el comedor escolar: en el supuesto de inasistencia de algún comensal por un período igual o inferior a siete días lectivos a lo largo de un mismo mes, únicamente deberá abonarse el 60% sobre el precio de la minuta comensal/día. La misma cantidad se abonará en los casos siguientes:
- Huelga, a excepción de las que afecten al personal del servicio de comedor escolar, que imposibilite la prestación del mismo.
- Aquellos días que no funcione el comedor escolar por haberse declarado oficialmente no lectivos, con posterioridad a la aprobación del calendario escolar.
- Aquellos días en que los alumnos se encuentren realizando actividades programadas fuera del recinto escolar y no se le suministre comida para llevar.
- Bajas definitivas y bajas temporales superiores a siete días lectivos a lo largo de un mismo mes de usuarios en el comedor escolar: en el supuesto de baja definitiva o temporal (superior a siete días lectivos) de un alumno en el comedor escolar en el periodo de un mes, se abonará la minuta según la siguiente escala:
- Con un preaviso de siete días antes de la baja, cero euros.
- Con un preaviso de tres días antes de la baja, 60% del precio de la minuta.
- Con un preaviso de menos de tres días antes de la baja 100% del precio de la minuta.
Los alumnos que por enfermedad no asistan al comedor, aun avisando en el mismo día, deberán abonar ese día completo, extendiéndose hasta el tercer día el abono total de la minuta de continuar su baja por enfermedad. Se descontará el 40% a partir del 4º día de baja por enfermedad.
En la primera semana de cada mes, las empresas cotejarán con los centros el número de usuarios del comedor del mes vencido. Los recibos se pasarán al cobro domiciliado en Banco en los 5 primeros días de mes.
HORARIO DE RECOGIDA DE COMEDOR:
Durante los meses de Septiembre y Junio el Comedor el horario de comedor será:
- de 13:00h a 15:00h
De Octubre a Mayo será:
- de 14:00h a 16:00h.
La recogida de los alumnos se fijará en septiembre y junio a las 14:30 h y 15:00 h.
La recogida de los alumnos se fijará para el resto del período (octubre a mayo) a las 15:30 y 16:00 h.
PARA QUE EL ALUMNADO USUARIO DE COMEDOR ESCOLAR PUEDA SALIR A LAS 14:30 HORAS O LAS 15:30 HORAS, SE DEBERÁ COMUNICAR MEDIANTE PETICIÓN PREVIA (casos puntuales, para casos de visitas a médicos…etc.).
SERÁ MEDIANTE IMPRESO DEBIDAMENTE FIRMADO EN SECRETARÍA CUANDO SE MANTENGA DURANTE EL CURSO ESCOLAR.
ROGAMOS SE AJUSTEN A ESTAS HORAS POR SEGURIDAD Y POR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR DEL CENTRO.
Aranjuez, 28 de AGOSTO de 2024.
EQUIPO DIRECTIVO