NORMATIVA PRÉSTAMO DE LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO CURSO 2016/17

NORMAS DE USO Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS. CURSO ESCOLAR 2016-2017.

1. La matriculación del alumno para quien se concede la beca, en el curso académico 2016-2017 y la asistencia obligatoria al centro de forma diaria, las faltas de asistencia deben ser debidamente justificadas en base a la normativa vigente.

2. Los alumnos que sean beneficiarios de este Programa, no podrán participar en el Programa Municipal de Libros en calidad de préstamo, que convoque el Ilmo. Ayto. de Aranjuez.

3. Los beneficiarios adquieren el compromiso de cuidar convenientemente los libros que se le entreguen, forrarlos, no pintar, subrayar, tachar en ninguna de sus hojas y no arrancar, rasgar o doblar ninguna de ellas.

4. Los beneficiarios adquieren el compromiso de entregar, en perfecto estado de uso, en el centro escolar a la finalización del curso escolar 2016-2017 los libros que les hayan sido entregados en base a este programa para su reutilización por otros alumnos en el próximo curso.

5. Los beneficiarios de acuerdo con lo establecido por el Consejo Escolar del Centro y en base a la instrucción tercera, apartado 4 de las Instrucciones de desarrollo de la Orden 9726/2012, abonarán en concepto de constitución de fianza la cantidad de //5,-€//.

6. La pérdida negligente del material prestado, o la destrucción deliberada, por parte del alumno, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, quedando obligado el alumno, en todo caso, a la reposición de dicho material. El incumplimiento de esta obligación de reposición acarreará en cursos sucesivos la inhabilitación por el Consejo Escolar del centro para recibir nuevos materiales en préstamo y determinará la incautación de la fianza.

7. Cualquier incumplimiento de estas obligaciones supondrá la denegación de este tipo de ayuda en la siguiente convocatoria de esta naturaleza.

 

CONSEJO ESCOLAR CELEBRADO EL MIÉRCOLES DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Colegio Carlos III
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