CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2018/19

Inicio del curso escolar viernes 7 de septiembre.

Horario durante el mes de septiembre:

Las Mañanas de Mi Cole de 07:00 a 09:00. Pendiente de confirmación del Ayuntamiento de Aranjuez.

Horario lectivo de 09:00 a 13:00.

Servicio de Comedor de 13:00 a 15:00.

Las Tarde de Mi Cole de 15:00 a 17:00. Pendiente de confirmación del Ayuntamiento de Aranjuez.

 

 

¡ATENCIÓN! A este calendario, para el 2018, hay que añadir los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio y así aparezcan publicados en el BOCM. En el 2019, se añade, las festividades que determina la Comunidad Autónoma de Madrid en el ejercicio de sus competencias, los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan y, en cada municipio, los días de fiesta local que aparezcan publicados en el BOCM.

 

ORDEN 2227/2018, de 20 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2018-2019 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo, la Administración educativa debe establecer anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

En el proceso de elaboración de esta orden, han sido oídas las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En uso de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2018-2019. Su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial
2.1. Actividades escolares: Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 3 de septiembre de 2018 y 28 de junio de 2019, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre los días 3 de septiembre de 2018 y 31 de julio de 2019, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.

2.2. Actividades lectivas:
2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, las actividades lectivas comenzarán el día 6 de septiembre de 2018 y finalizarán el día 31 de julio de 2019.
Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación e Investigación.
2.2.2. En los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 7 de septiembre de 2018 y finalizarán el 21 de junio de 2019.

Artículo 3. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas
3.1. Actividades escolares: Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 3 de septiembre de 2018 y 28 de junio de 2019, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

3.2. Actividades lectivas:
3.2.1. En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, las actividades lectivas comenzarán el día 10 de septiembre de 2018 en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas Profesionales, Formación Profesional Básica y ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior. Las actividades lectivas de los citados centros terminarán el día 21 de junio de 2019, excepto para los alumnos de segundo curso de Bachillerato que finalizarán sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final de Bachillerato y los procedimientos de admisión en la Universidad.

Con carácter general, en los centros citados anteriormente en este apartado 3.2.1, la evaluación final ordinaria deberá estar concluida antes del 7 de junio de 2019. Una vez realizada la evaluación final ordinaria, el período comprendido hasta el 21 de junio de 2019, se destinará, según corresponda en cada caso, a:
— Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos con materias pendientes.
— Actividades de ampliación para alumnos sin materias pendientes.
En el marco de la autonomía de los centros, las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos con materias pendientes podrán realizarse hasta el 25 de junio de 2019.

3.2.2. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 17 de septiembre de 2018, excepto en el caso de los centros penitenciarios, que comenzarán el 7 de septiembre de 2018. La finalización de las actividades lectivas será el día 21 de junio de 2019.

3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música y en los Conservatorios Profesionales de Danza las actividades lectivas comenzarán el día 10 de septiembre de 2018 y finalizarán el día 21 de junio de 2019. La evaluación final ordinaria se realizará antes del 24 de mayo de 2019. En el período comprendido desde la finalización de dicha evaluación al 21 de junio de 2019 se realizarán actividades de repaso y profundización, pruebas extraordinarias y evaluación final extraordinaria. Los alumnos de 6.o curso de enseñanzas profesionales finalizarán sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final de Bachillerato y los procedimientos de admisión en la Universidad.

3.2.4. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas comenzarán el día 17 de septiembre de 2018 para el segundo curso y el día 24 de septiembre de 2018 para el primer curso de los ciclos de Artes Plásticas y Diseño y finalizarán el día 21 de junio de 2019. La evaluación final ordinaria deberá estar concluida antes del 7 de junio de 2019. Entre el 10 y el 21 de junio de 2019 se realizarán actividades de repaso y profundización, pruebas extraordinarias y evaluación final extraordinaria.

3.2.5. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas comenzarán el día 17 de septiembre de 2018. La convocatoria ordinaria se realizará antes del 7 de junio de 2019. En el marco de la autonomía de los centros, las pruebas extraordinarias de evaluación y de certificación podrán realizarse hasta el día 25 de junio de 2019.

3.2.6. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria:
— Las enseñanzas de Música que se imparten de forma no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.
— Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en estos centros comenzarán sus actividades lectivas el día 7 de septiembre de 2018 y finalizarán el día 21 de junio de 2019 en la etapa de Educación Primaria. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación lo establecido en el apartado 3.2.1 de la presente orden.

3.2.7. En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores: Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza, Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Escuela Superior de Diseño; las actividades lectivas comenzarán el día 10 de septiembre de 2018. La evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 7 de junio de 2019. El período posterior comprendido hasta el 28 de junio se destinará a la realización de la convocatoria extraordinaria y al resto de actividades lectivas que correspondan.

Artículo 4. Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos
4.1. Vacaciones:
4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 22 de diciembre de 2018 hasta el día 6 de enero de 2019, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que comprenderán desde el 23 de diciembre de 2018 hasta el 1 de enero de 2019, ambos inclusive.
4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 13 al 21 de abril de 2019, ambos inclusive.
4.1.3. De verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2019 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos en las que se iniciarán el 1 de agosto de 2019. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2019-2020.
4.2. Festividades y otros días no lectivos: Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.
4.2.1. Festividades:
— Año 2018:
12 de Octubre.
1 de noviembre.
6 de diciembre.
Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2018 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Año 2019:
Los días festivos para el año 2019, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente orden, tendrán efecto sobre el curso 2018-2019.

Dichos días festivos serán los siguientes:
Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2019 en el ejercicio de sus competencias.
Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2019.
Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2019 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2.2. Otros días no lectivos: A excepción de las Escuelas Infantiles y Escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, en las que únicamente serán de aplicación el 7 de diciembre de 2018 y el 3 de mayo de 2019, también serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:
— 2 de noviembre de 2018.
— 7 de diciembre de 2018.
— 7 de enero de 2019.
— 1 y 4 de marzo de 2019.
— 12 y 22 de abril de 2019.
— 3 de mayo de 2019.
Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del consejo escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.

Artículo 5. Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros educativos de titularidad pública
5.1. Inicio de la actividad en los centros: el profesorado comenzará las actividades escolares en sus centros el día 3 de septiembre de 2018 (para tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etc.) de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
5.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002, de 14 de marzo, por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.
5.3. En colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial:
en los períodos comprendidos entre el 7 y 28 de septiembre de 2018 y entre el 3 y 21 de junio de 2019 las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del consejo escolar, el día 21 de diciembre de 2018 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas.

En todos los casos, el servicio de comedor deberá permanecer abierto.
5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del claustro de profesores y del consejo escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros que siempre debe ser ejercida para el mejor desempeño de sus funciones.

Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.

Artículo 6. Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos
En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: en los períodos comprendidos entre el 7 y el 28 de septiembre de 2018, el 21 de diciembre de 2018 y entre el 1 y el 21 de junio de 2019, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva, si así lo acuerda el titular del centro.

Artículo 7. Cumplimiento y publicidad
7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso.
7.2. El calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del consejo escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos para conocimiento de toda la comunidad educativa.
7.3. Los directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente calendario escolar.
7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación.
En todo caso, la modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.

Madrid, a 20 de junio de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación,
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

INICIO PERIODO LECTIVO:

• Escuelas INFANTILES, casas de niños y EEII privadas sostenidas con fondos públicos [ 6 de septiembre 2018 ]
• Centros de Educación INFANTIL y PRIMARIA [ 7 de septiembre 2018]
• Centros de Educación ESPECIAL [ 7 de septiembre 2018]
• Institutos Educación SECUNDARIA [10 de septiembre 2018]
• BACHILLERATO [10 de septiembre 2018]
• PROGRAMAS PROFESIONALES [10 de septiembre 2018]
• Ciclos de FP. BÁSICA y Ciclos Formativos de GRADO MEDIO y SUPERIOR [10 de septiembre 2018]
• Escuelas Oficiales de IDIOMAS [13 de septiembre 2018]
• Educación de Personas ADULTAS en Centros PENITENCIARIOS [ 7 de septiembre 2018]
• Centros de Educación de Personas ADULTAS (excepto centros penitenciarios) [17 de septiembre 2018]
• Centros Integrados de EE. Artísticas de MÚSICA y de Educación PRIMARIA [ 7 de septiembre 2018]
• Centros Integrados de EE. Artísticas de MÚSICA y de Educación SECUNDARIA 10 de septiembre 2018]
• Institutos Educación SECUNDARIA  [ 10 de septiembre 2018 ]
• Conservatorios Profesionales MÚSICA [ 10 de septiembre 2018 ]
• Conservatorios Profesionales DANZA [ 10 de septiembre 2018 ]
• Escuelas de ARTE – 2º curso de los ciclos de Artes Plásticas y Diseño [ 24 de septiembre 2018 ]
• Escuelas de ARTE – 1er. Curso de los ciclos de Artes Plásticas y Diseño [ 17 de septiembre 2018 ]
• Centros de EE. ARTÍSTICAS Superior [ 10 de septiembre 2018 ]
• Real Conservatorio Superior MÚSICA [ 10 de septiembre 2018 ]
• Escuela Superior de CANTO [ 10 de septiembre 2018 ]
• Escuela Superior CONSERVACIÓN y Restauración de Bienes Culturales [ 10 de septiembre 2018 ]
• Escuela Superior de DISEÑO [ 10 de septiembre 2018 ]
• Real Escuela Superior ARTE DRAMÁTICO [ 10 de septiembre 2018]
• Conservatorio Superior de DANZA [ 10 de septiembre 2018]
• Conservatorio Superior de DANZA «María de Ávila» [ 10 de septiembre 2018]

FINALIZACIÓN DEL PERIODO LECTIVO:

• Escuelas INFANTILES, casas de niños y EEII privadas sostenidas con fondos públicos [31 de julio 2019]
• Centros de Educación INFANTIL y PRIMARIA [ 21 de junio 2019]
• Centros de Educación ESPECIAL [22 de junio 2019]
• Centros de Educación Personas ADULTAS y Centros Penitenciarios [21 de junio 2019]
• Institutos Educación SECUNDARIA [excepto el alumnado de 2º de Bachillerato que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final de Bachillerato y los procedimientos de admisión en la Universidad] [21 de junio 2019]
• Escuelas de ARTE [21 de junio 2019]
• Centros Integrados de EE. Artísticas de MÚSICA y Educación PRIMARIA y/o SECUNDARIA [21 de junio 2019]
• Centros de EE. ARTÍSTICAS Superior [28 de junio 2019]
• Real Conservatorio Superior MÚSICA [28 de junio 2019]
• Escuela Superior CANTO [28 de junio 2019]
• Real Escuela Superior ARTE DRAMÁTICO [8 de junio 2019]
• Conservatorio Superior DANZA [28 de junio 2019]
• Escuela Sup. CONSERVACIÓN y Restauración de Bienes Culturales [28 de junio 2019]
• Escuela Superior de DISEÑO [28 de junio 2019]

Colegio Carlos III
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